Cuando el trabajador pierde su capacidad laboral por más del 50% tiene derecho a la pensión de invalidez por riesgo laboral o común según sea el caso. Esto se sustenta por el artículo 9 de la ley 775 de 2002 en las situaciones por riesgo laboral la cual es cubierta por la ARL y, por otra parte, el artículo 38 de la ley 100 en los casos de invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones. Pues bien, para acceder la pensión de invalidez la persona con discapacidad deberá tener un mínimo de semanas cotizadas cuando se trata de riesgo común, contrario a esto son aquellos casos en que la invalidez es de origen laboral pues no existe un mínimo de semanas.
Al respecto el artículo 39 de la ley 100 señala que las personas que quieran acceder a la pensión de invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones deberán haber cotizado 50 semanas los últimos 3 años, siendo excepción de esto los menores de 20 años los cuales deben acreditar sólo 26 semanas durante el ultimo año inmediatamente anterior al hecho que origino la invalidez; otra excepción de esto son los casos de las personas que hayan cotizado al menos el 75% de la pensión de vejez pues solo requerirán haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Así pues, es importante que la persona con discapacidad que requiera esta pensión tenga presente los requisitos y así mismo califique acertadamente si su condición de salud es de origen laboral o no lo que facilitará el acceso a este derecho o en su defecto será complicado.