El pasado 25 de enero, se publicó la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reformó el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Entre uno de sus cambios más significativos, encontramos la apertura o la cabida que se le da a las herramientas de la Tecnologías dentro de los procesos que se adelantan ante tal jurisdicción, y esto como una necesidad que surgió con ocasión a la situación que hoy día nos ocupa.
Así las cosas, la precitada norma indica que, será considerado como EXPEDIENTE ELECTRÓNICO aquel conjunto de documentos correspondientes al proceso mismo, sea cual sea la información que estos consignen, no obstante, para efectos de que los mismo tengan plena validez deberán garantizar las condiciones mínimas de autenticidad, integridad y disponibilidad. Por último y en virtud a lo previamente dispuesto, se entiende que las Entidades que adopten estas tecnologías, deberán trabajar de manera coordinada para garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos de gestión documental.