La incapacidad laboral temporal y una discapacidad son completamente diferentes, la Corte Constitucional en sentencia SL3008-2020 (67116) del 10 de agosto de 2020 define la discapacidad laboral como la pérdida o reducción de una proporción de la capacidad para el trabajo, la cual da lugar a que el trabajador sea reubicado laboralmente para que siga prestado su servicio o en su defecto se constituya una invalidez. Por otra parte, incapacidad laboral consiste en un estado de salud deficiente del trabajador que le impide prestar su servicio temporalmente y este hace uso de sus prestaciones de salud para recuperarse, pagándose el salario diario de los días que estuvo con incapacidad debidamente certificada.
Dicho esto, es importante entender que la estabilidad laboral reforzada no acobija a este trabajador que se incapacita temporalmente como sí sucede con los trabajadores con discapacidad conforme a la ley 361 de 1997. Entonces, el hecho de que el trabajador esté incapacitado temporalmente no impide que el empleador termine la relación laboral cuando exista una justa causa o incluso sin justa causa; lo importante es establecer que el trabajador tiene o no alguna limitación física de trascendencia que le otorgue estabilidad laboral reforzada. Ahora, en los casos que esta incapacidad laboral surge de una enfermedad laboral no hace que el despido sea ilegal pues se trata de un asunto diferente que se trata jurídicamente como enfermedad de origen laboral y así mismo se establece la responsabilidad al empleador o a la ARL según lo amerite la situación.