¡CONTRATOS NOMINADO E INNOMINADOS ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 6 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/06 at 11:37 AM

En primer lugar, es pertinente decir que al interior de la legislación Nacional Vigente se han establecido diferentes modalidades de contratos, como la compraventa, arrendamiento entre otros los cuales conocemos como contratos nominados, es decir que se encuentra debidamente establecidos y regulados en la legislación Nacional, sin embargo, puede llegar a perfeccionarse contratos los cuales de forma expresa no están regulados o estipulados en la legislación, estos se entenderán como contratos innominados o atípicos, ejemplo de ello el contrato de Hosting  el cual tiene la finalidad que una persona jurídica o natural alquila el hardware y el software de su propiedad a otra, cabe mencionar que, aunque no se encuentra establecido dicho contrato en la legislación Nacional, no quiere decir que, no tendrán una garantía, o que no puedan ser solicitadas o requeridas por la parte cumplida, ya que, si el documento o contrato que se perfecciono conlleva obligaciones clara, expresas y exigibles de conformidad al articulo 422 del Código General del Proceso podrán ser reclamadas vía judicial. 

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