CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICA LA OBLIGATORIEDAD EN CABEZA DE LAS EPS DE PRACTICAR CIRUGIAS CON FINES RECONSTRUCTIVOS FUNCIONALES TENDIENTES A IMPEDIR AFECTACIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/06 at 11:54 AM

A través de la sentencia T-490 del 23 de diciembre de 2020, la Corte Constitucional reitero la jurisprudencia en cuanto a la obligatoriedad en cabeza de las EPS de practicar cirugías con fines reconstructivos funcionales tendientes a impedir afectaciones físicas y psicológicas a los pacientes.

En el caso puntual objeto de estudio, la Corte Constitucional evidencio la vulneración de derechos fundamentales a la paciente por negativa de la EPS sobre la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total, teniendo de presente que la entidad Prestadora de Salud, exponía como fundamento que dicha intervención correspondía a tratamientos estéticos y no funcionales.

Sin embargo, la Corte concluyo que los procedimientos quirúrgicos ordenados a la peticionaria, aparentemente excluidos del Plan de Beneficios en Salud, buscan corregir problemas generados por el diagnóstico de obesidad mórbida que padece y están orientados a dar solución a las secuelas que quedaron de la cirugía inicial. Para Corte, dichos procedimientos no podían ser calificados como una cirugía estética en tanto cumplían fines reconstructivos funcionales tendientes a impedir afectaciones físicas y psicológicas en la actora, además de permitirle llevar una vida en condiciones dignas, por tanto, la negativa de la EPS efectivamente conllevaba a la vulneración de los derechos fundamentales de la paciente.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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