La presente resolución fue emitida por el Ministerio de transporte en noviembre del año 2020 por medio de la cual se reglamentó el uso de los cascos para los motociclistas es importante aclarar que si ustedes como empresa cuentan con trabajadores que realizan la ejecución de su labor en este medio de transporte la empresa no deberá reconocer auxilios para que sus trabajadores cumplan con la nueva resolución ya que esto es responsabilidad única y exclusiva del propietario del vehículo ahora bien tampoco es viable adelantar procedimientos disciplinarios a los trabajadores que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos, con forme a lo anterior tenga en cuenta lo siguiente:
- La cabeza del conductor y acompañante debe estar completamente inmersa en el casco el cual deberá estar abrochado, es importante que las correas de sujeción ya sean de cierre micrométrico y anillo en doble D, se deben encontrar en buenas condiciones.
- No se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
- La cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista
Por ultimo tenga en cuenta que esta resolución de igual forma solo regula que las rectificaciones vigentes para los cascos son las siguientes:
- RES 1737 – NTC 4533 Certificación Colombiana.
- DOT – Certificación Estadounidense.
- ECE 2205 – Certificación Europea.
- SNELL – Es una certificación adicional a DOT o ECE 2205 lo cual certifica que el casco tiene mayor resistencia a absorción de impactos esta certificación es empleada en los cascos de competición.