En primer lugar, es menester indicar que, el contrato de Mutuo o Préstamo se encuentra regulado por la legislación civil, lo anterior con fundamento en las disposiciones del artículo 2222 y subsiguientes del Código Civil Colombiano, el cual, lleva inmersa esta práctica jurídica y contractual, dicho esto, es del caso manifestar que los extremos contratantes se denominaran como el Mutuante y el Mutuario, el primero es quien entrega el bien y el Mutuario es el encargado devolver o restituir el bien, aunado a lo anterior, el contrato de Muto o prestamos tiene las siguientes características es unilateral, se perfecciona con la entrega de la cosa, es un contrato principal, es nominado o típico y puede ser gratuito u oneroso.