La Corte Suprema de Justicia en su sentencia SC008-2021, determinó que no se existe presunción legal en el artículo 1340 ni tampoco en el inciso 2º del 1341 del Código de Comercio Colombiano que permita deducir la conexión entre la labor de intermediación y el negocio concluido por las personas a quienes el corredor relaciono con ese fin.
Concluye diciendo que es obligación del corredor probar por cualquiera de los medios de convicción contemplados en el artículo 165 Código General del Proceso, demostrar que su gestión la que determinó el éxito del negocio, de no hacerlo, no podría obtener el beneficio o comisión por su gestión.