El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 Estas operaciones, de conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, deben ser pagadas en la divisa estipulada. No obstante, las operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización que se ejecutan en el país, pueden pagarse también en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta que es nuestra unidad monetaria y de cuenta y que constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional. (Arts. 6 y 8, Ley 31 de 1992)
- «Si se reciben pagos en moneda extranjera de parte de no residentes, por la venta de servicios en el país (por ejemplo, servicios de hoteles, agencias de viajes, casinos etc.,) tal situación configura la actividad profesional de compra y venta de divisas en el país».
- «Requieren los hoteles, agencias de viajes, casinos y demás prestadores de servicios, convertirse en profesionales de compra y venta de divisas para poder recibir pagos en moneda extranjera de no residentes, por la venta de tales servicios».
Consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras: Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos.