Inicialmente es oportuno precisar que, EL ENCARGO en materia laboral, refiere a aquel evento mediante el cual, el empleador tiene la intención de notificar sobre un ascenso a uno de sus colaboradores, sin embargo, previo a realizar el nombramiento oficial, decide probar si esta persona es idónea para el cargo en mención y que, en caso de no ser así, pueda regresar a este trabajador al cargo que venía desempeñando sin inconveniente alguno y sin que ello sea tenido como una desmejora en las condiciones contractuales.
Esta opción puede ser manejada cuando nuestro objetivo como compañía es no dar por terminada la relación laboral con nuestro colaborador, pese a que este no cumpla con los objetivos del cargo en el cual fue ubicado. La compañía podrá suscribir OTROSI DE ENCARGO, que le permitirá a usted como empleador evaluar las aptitudes de su colaborador en este nuevo cargo, ahora bien, una vez identifique que el trabajador es la persona idónea para ejecutar la función en mención, se deberá proceder con la elaboración del OTROSI DE CAMBIO DE CARGO Y SALARIO, teniendo en cuenta que sobre este último no procede el periodo de prueba, pues se presume que durante el “Encargo” se tuvo la oportunidad de evaluar las competencias del mismo.
Entendamos que, si suscribimos este OTROSI DE ENCARGO, en caso de que el mismo colaborador no resulte ser la persona idónea para ejecutar la función en mención, el empleador tendrá la facultad de reubicar al mismo en el cargo que se venía desempeñando, sin que esto sea tenido como una desmejora en las condiciones laborales de nuestro trabajador.