Este tipo de contrato es empleado en su mayoría por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es considerado atípico en el entendido que es aplicado para negocios jurídicos autónomos entre las partes, así pues, se debe aclarar que su aplicabilidad por parte del ICBF está ligada directamente a sus programas de ayuda como lo son:
- PAE – Programa de alimentación escolar.
- PNAAM – Adulto Mayor.
- RNA – Recuperación Nutricional, Hogares Comunitarios, Jardines Sociales, Fortalecimiento grupos indígenas, Grupos Juveniles y Pre juveniles, Sistema de Responsabilidad Penal.
- DIA – Desayunos Infantiles con Amor,
Así pues, al tenerse conocimiento que estos programas son únicos del ICBF toda vez que estas son actividades están implícitas administrativamente en su objeto social por lo tanto se considera un contrato atípico pese a que se encuentre regulado por la la ley 80 de 1993 no podrá ser aplicado en cualquier caso ya que la naturaleza de este debe estar ligada directamente a componentes de aporte en especie y en dinero siempre y cuando la función administrativa de la entidad se encuentre determinada para una actividad específica y no una generalidad al momento de realizar la naturaleza del contrato.