Superintendencia de Industria y Comercio emite órdenes prohibición de la comercialización del producto “Dióxido de Cloro” y otros similares a través del comercio electrónico.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/15 at 12:02 PM

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto “DIÓXIDO DE CLORO – CDS” y otros similares o equivalentes, evidenciando que en los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus COVID-19. En atención a la información suministrada por el INVIMA, el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.

En la actualidad, el comercio electrónico se ha convertido en una figura para que las diferentes compañías que se han visto afectadas a consecuencia de la pandemia del COVID 19 comercialicen y distribuyan sus productos, sea mediante plataformas propias (paginas web) o mediante la intervención de terceros, sin embargo, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, lo siguiente:

1. RETIRAR de manera inmediata todas las publicaciones del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, al cual le atribuye bondades de sanación y/o prevención del COVID-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.
2. CESAR de manera inmediata la comercialización del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes.
3. REMITIR los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/.
4. INFORMAR el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “Dióxido de Cloro” que se ofrece.
5. INFORMAR si el “Dióxido de Cloro” que ofrece cuenta con registro sanitario expedido por el INVIMA.
6. ALLEGAR los soportes documentales (técnicos y/o científicos), que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19.

En caso de que la orden impartida no se atienda dentro del término señalado y de manera completa, podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.

Adicionalmente, y una vez se evidenciaron publicaciones en la sección denominada “Marketplace” de la red social FACEBOOK, en las que se ofrece el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, esta Superintendencia solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina, SUSPENDER las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.

Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física, teniendo en cuenta las advertencias que, sobre el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, han realizado autoridades como el INVIMA, e internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), y en segundo lugar, proteger el derecho que les asiste a recibir información adecuada sobre los productos que se ponen a su disposición.

En virtud de lo anterior, es importante para las compañías el tener mucha precaución con los bienes, productos o servicios que ofrecen mediante plataformas electrónicas y de esta forma no incurrir en acciones sancionables por parte de la SIC.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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