Para abordar este tema, debemos aclarar que, toda persona natural o jurídica perteneciente al sector público o privado que considere se le ha causado un daño en contra de sus derechos con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un hecho, una omisión o una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal, debe intentar, de manera obligatoria, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular que ejerza funciones públicas, antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica, esto debido a que es posible que se llegue a un acuerdo que termine de manera anticipada el proceso y las partes podrán obtener lo que en derecho les corresponda.
Así las cosas, el requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa