Es pertinente indicar que la compraventa internacional es aquella operación en la que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La característica principal que otorgará al contrato la categoría de internacional será la circunstancia de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos, es por esta razón que las responsabilidades y obligaciones de cada uno debe quedar de manera detallada asi como también si se presente por ejemplo un conflicto donde se pueda solucionar el mismo si en el país de origen de comprador o del vendedor.
Asi las cosas, existen unos aspectos relevantes a tener en cuenta en la suscripción de este tipo de contratos que son de modo enunciativo:
i)Suministro de la mercadería y pago del precio; ii) Obtención de las licencias, autorizaciones y formalidades aduaneras relativas a la exportación y a la importación de las mercancías; iii) Contratación del transporte y el seguro; iv) Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las mercaderías; v) Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos del vendedor al comprador; vi) Régimen de reparto de gastos; vii) Régimen de comunicaciones que deben cursarse las partes durante la ejecución del contrato; viii) Prueba de la entrega de las mercaderías y de la obtención del documento de transporte; ix) Régimen de comprobación (de calidad, medida, peso y recuento), embalaje, marcado e inspección previa al embarque de las mercaderías.
De acuerdo a lo anterior, dada la importancia de especificar en debida forma este tipo de contratos es necesario firmar documento de acuerdo a la voluntad de las partes y por ende que los por menores que puedan suceder se estipulen de manera correcta.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial