El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo, el cual tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y la conveniencia de las condiciones de trabajo, permitiendo al empleador en notificar la terminación del contrato de trabajo en el mencionado periodo sin previo aviso al trabajador, siempre y cuando la notificación se realice en el término establecido, el cual en los contratos a término indefinido no puede exceder de dos (2) meses y en los contratos a término fijo no puede exceder de la quinta parte del término inicial del contrato de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, el periodo de prueba pierda su fundamento y su objeto si se encuentra en una nueva vinculación con esencia del contrato anterior, lo que claramente es válido el periodo de prueba en el primer contrato, ya que, si existen contratos sucesivos, desempeñando el mismo objeto, tales como cargo, funciones es totalmente improcedente pactar un nuevo periodo de prueba.
Ahora bien, para sea viable pactar un nuevo periodo de prueba es necesario evidenciar que aparezca con toda la claridad la terminación del contrato de trabajo, el nacimiento del otro y la causa para el cambio del objeto que haga distinta la vinculación, tales como un nuevo cargo, nuevas funciones, cambio de salario, es decir que se evidencia el cambio del objeto del contrato.