¿EXISTE OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL EN EL REGISTRO MERCANTIL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/24 at 4:48 PM

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, señala la obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control o de los grupos empresariales. Esta se obtiene mediante un documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, que debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. El documento debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o en su caso de Valores y Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para que de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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