En los sistemas de la ley 100, una consecuencia lógica de la libertad de escogencia de entidades administradoras es la libertad de traslado de una a otra.
La característica central de esta libertad es que ninguno de los sistemas limita numero de traslados sino solamente el tiempo mínimo de permanencia, en el Sistema pensional entre los regímenes, es decir que el afiliado puede pasar de régimen de prima media al de ahorro individual o viceversa, con la limitación de permanencia mínima de cinco años en cada régimen, pero no puede haber traslado cuando el afiliado le faltaren menos de 10 años para cumplir la edad pensional acorde a lo normado en la Ley 100 art 13.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico