En primer lugar, es menester indicar que, al hablar de la cesantía comercial debemos situarnos en el contexto de un contrato de agencia comercial, el cual, se encentra establecido y regulado en el Código de Comercio artículo 1317, definiéndose allí;
“ARTÍCULO 1317. <AGENCIA COMERCIAL>. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”
Aunado a lo anterior, inferimos que la Cesantía comercial es aquel derecho que adquiere el agente por haber posicionado los productos, lo cual es compensado como una contraprestación, cabe mencionar que esta se otorgara por regla general cuando el contrato de agencia comercial haya terminado, sin embargo, allí se establece en que otros momentos o bajo que otras circunstancias el agente puede ser acreedor de la misma y es; cuando el empresario termine el contrato sin justa causa o cuando el agente de por terminado el contrato y este se haya fundamentado en un incumplimiento por parte del empresario adecuándose la terminación del contrato con justa causa, por ultimo debemos tener presente que el monto o valor de esta cesantía se encuentra regulada directamente en el artículo 1234 del Código de Comercio y será el equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión.