En lo que refiere al periodo mínimo de cotización, el artículo 2.1.13.4 del decreto 780 de 2016 establece que, para efectos del reconocimiento por parte de las EPS de una incapacidad, el trabajador debe haber realizado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por lo tanto, se tiene que en el evento en que el trabajador haya sido afiliado por primera vez a una EPS en el régimen contributivo o se haya reportado la novedad de ingreso, deberá esperar a que transcurra un mes (1) después de su vinculación al sistema, para que le puedan ser reconocidas las incapacidades de origen común.
En ese orden de ideas, para el reconocimiento de las incapacidades si no ha transcurrido el tiempo necesario (4 semanas) para el reconocimiento de la incapacidad, el empleador sí debe reconocer el pago de la incapacidad por los dias respectivos.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal