Al respecto del actual panorama sobre la posible reforma pensional que está a portas de ser presentada como proyecto de ley, se extienden ciertas dudas en cuanto a aquellos derechos fundamentales en cabeza de los afiliados al sistema pensional, en este contexto, es necesario que se tenga de presente las diferencias en cuanto a la figura de derechos adquiridos y la expectativa legitima, esto debido al posible periodo de transición que se avecinaría por dicha reforma y a quienes afectaría la misma.
La Corte Constitucional ha manifestado que los derechos adquiridos presuponen la consolidación de una serie de condiciones contempladas en la ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier momento mientras que frente a la expectativa legitima dichos derechos no se han consolidado conforme a la ley, pero resulta probable que lleguen a consolidarse en el futuro, siempre y cuando no se produzca un cambio relevante en el ordenamiento jurídico.
Bajo este presupuesto, resulta obvio que la expectativa legitima no genera seguridad jurídica, sin embargo, a través de la jurisprudencia se ha establecido que estas pueden ser objeto de alguna consideración protectora por parte del legislador, con el fin de evitar que los cambios de legislación generen situaciones inequitativas, aun así, se genera un ambiente de desprotección al aportante que, indiscutiblemente, va a ser perjudicado en cuanto a esos posibles derechos que está a portas de adquirir.
Dra. Sandy Alvarez Palencia