De acuerdo con la sentencia SC10882 por medio de Sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en del 18 de agosto del 2015 con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa define así el concepto de falsa tradición:
«En este sentido, se entiende por falsa tradición la realizada inadecuada o ilegalmente, sea porque no existe título o porque falta un modo de adquisición de los previstos por el legislador, correspondiendo a circunstancias como los títulos de non domine, donde no se posee el dominio sino títulos diferentes a la propiedad o el dominio, a las enajenaciones de cosa ajena, o las realizadas sobre una cosa sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por tenerlo otra persona; o las circunstancias de dominio incompleto porque no se tiene la totalidad del dominio, al haberlo adquirido de persona que sólo tiene parte de él; o también los eventos correspondientes a transferencia de derechos herenciales sobre cuerpo cierto o enajenaciones de cuerpo cierto teniendo únicamente derechos de cuota. Una adquisición viciada continúa siendo viciada y los diferentes actos dispositivos o transmisivos que se realicen no purgan la irregularidad. Se trata de un derecho irregular, no apto para reivindicar, al no tratarse del derecho de dominio.»
Asi las cosas, cuando se presenta esta falsa tradición se deberá tener en cuenta que debe realizarse igualmente el saneamiento del mismo, toda vez que la anotación y esta falsa tradición se continuara viendo estipulada en cada venta que se realice.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial