El Contrato de Empréstito está contemplado en la Ley 80 de 1993, en su artículo 41 más específicamente en su Parágrafo segundo:
“OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores”
Podemos definir los contratos de Empréstito como una forma de captar de dinero por las entidades de Crédito, estas a cambio emiten un conjunto de “valores” a cambio de esto, la entidad se compromete a devolver el dinero en un plazo y con los intereses pactados.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero