RESOLUCIÓN 20203040023385 DEL MINISTERIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, EXPEDIDA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y CÓMO REGLAMENTA EL USO DEL CASCO

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/03/05 at 5:31 PM
Yellow helmet of injured lying worker at work. Dangerous accident in warehouse during work

El índice de accidentalidad y la importancia de la prevención vial, obliga al Estado en cabeza del Ministerio de Transporte, regular el correcto uso del casco para motociclistas.

Es de entender que esto existía en la norma especial de transito que es la Ley 769 de 2002 y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, sin embargo, solo hacía referencia al uso, mas no a las formas como debe usarse, entendiéndose que esta norma es de orden público y están obligados todos los actores viole sin importar que sean funcionarios públicos.

Pero, ¿qué es lo que regula esta norma?

Sencillamente, se ordenó que los cascos estuvieran cerrados, con broches y correas de seguridad en buen Estado y que los dispositivos de manos libres fueran utilizados en reemplazo del celular, teniendo claro, que está prohibido conducir y hablar al tiempo utilizando las manos.

Se ha creado polémica por el uso de la marcación del número de la placa en el  casco , lo cierto es que esto no está reglamentado aun para las motos particulares, ya que la resolución que existía fue derogada, por lo tanto no puede ser objeto de sanción, sin embargo, la norma es clara y exige que las motos de la Fuerza Púbica tengan en el casco marcado su número interno policial mas no la placa y están obligados a cumplir la norma de orden público, lo cual les podrá acarrear sanciones contravencionales e incluso disciplinarias.

Por otra parte, la Resolución no habla sobre el visor, por lo tanto, no puede ser exigible el mismo legalmente, aunque se requiere seguridad pasiva ya que el mismo protege los ojos, otro accesorio que está permitido es el uso de caretas en reemplazo de visor, sin embargo, aunque a nivel nacional no está prohibido, en Bogotá los visores oscuros tienen restricción siempre y cuando la luminosidad sea inferior al 70%.

En cuanto a los cascos abatibles continuarán con autorización. Lo clave es que, cuando la moto esté en movimiento, se encuentren completamente cerrados. Los podrás abrir si estás detenido y en un lugar que no implique riesgo vial, como las afueras de una tienda en la que paraste a tomar algo. La misma situación aplica para los cascos modulares. Aunado a lo anterior las autoridades serán más severas con las multas a quienes acostumbran a tener el celular (o cualquier otro tipo de elemento) entre la cabeza y el casco cuando conducen. Es importante que entiendas que esta medida es solo para casos como el anterior, los cuales no funcionan con la modalidad de manos libres. Eso sí, serán ideales elementos de comunicaciones como intercomunicadores, la normativa será para el conductor y para el pasajero. Ambos deben cumplir con estas medidas tal cual se estipula.

En conclusión, no hay que cambiar de casco, simplemente hay que tenerlo cerrado, con broces y correa en perfecto Estado y sin utilizar el celular entre el rostro y el casco cuando conduces, ya que si se llegase a incumplir con esta medida recibirá una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Pero, más allá de lo económico, lo que propende esta nueva norma es que esté menos expuesto a traumas o muerte por los accidentes en motocicleta, la resolución comenzara a regir a partir del 23 de enero del 2021.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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