Respecto de esto la ley 1564 de 2012 establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad en procesos ordinarios o abreviados ya que en aquellos procesos en donde se busque decretar alguna prueba u ordenar la práctica de medidas cautelares la norma no establece que debamos agotar la conciliación toda vez que el artículo 35 de la ley 640 de 2001 y de esta forma se puede acceder a la jurisdicción ordinaria sin agotar este previo requisito, ahora bien no solo se establece esto para los mencionados procesos también se evidencia que el Código Contencioso Administrativo (CPACA) en su artículo 161 nos establece que siempre y cuando los asuntos sean conciliables este será considerado como requisito de procedibilidad de toda demanda en donde se formulen pretensiones respecto de temas de nulidad y restablecimiento del derecho.