DEFINICION DEL CONCEPTO DE “VUELTAS” POR LA SIC

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 11 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/11 at 5:41 PM

De acuerdo con el concepto No. 17069998 del 4 de mayo de 2017 la Superintendencia de Industria de Comercio, impartió, en ejercicio de sus funciones de protección al consumidor la instrucción contenida en el numeral 2.3.1.4 del Capítulo Segundo del Título II que en su tenor dicta lo siguiente: “Disponibilidad de vueltas”.

Para la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Será responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto.

En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta”. En este sentido, se aclara que aunque la disposición hace referencia solo a los grandes almacenes, no significa que los demás proveedores de bienes y servicios no se encuentren obligados a entregar “vueltas” exactas a los consumidores y, en caso de no ser posible, deberá redondearse hacia arriba en cumplimiento de la dispuesto toda vez que en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta, máxime, cuando el artículo 4 del Estatuto del Consumidor dicta que “Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor”.

De acuerdo con lo anterior, recuerde que es válido que usted en calidad de consumidor solicite a cualquier tipo de establecimiento donde se perfeccione un contrato de compra venta simple o complejo la entrega de las vueltas exactas o en su defecto redondearlo hacia un valor superior siempre teniendo presente que cualquier modalidad de consumo deberá entenderse favorablemente hacia el consumidor.

Dra. Paula Tiusaba Robayo                                                                                                                        

Actualidad Jurídica Empresarial

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