Una certificación de trabajo en la que consten aspectos como el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado, es común solicitarla por parte del trabajador y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador, a este le corresponde entregar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato laboral.
Sin embargo, ¿qué pasa en el caso de una empresa liquidada, no habría legalmente a quién solicitar la mencionada certificación?
El Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, diseñó dos opciones:
- Requerir ante el inspector de trabajo correspondiente la presentación no de la persona jurídica inexistente, sino de quienes fueron sus socios o de quien fungió como su propietario en caso de que no sea una sociedad, para solicitarle una certificación laboral.
Estas serían las personas que podrían dar fe de la existencia del vínculo entre las partes, para garantizar los derechos de extrabajadores.
- Si la primera alternativa no es viable, se optaría por la reconstrucción del documento ordenada por el juez competente, quien para ello puede solicitar todas las pruebas que estime pertinentes, tales como declaración de los socios, liquidador o compañeros de trabajo.
Se pueden aportar las pruebas documentales, como aportes al sistema de seguridad social integral, así como el acceso a los archivos que debe tener la empresa liquidada o el empleador que decide el cierre de la misma.