GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA ES DIFERENTE A SUBSIDIO DE APORTE EN PENSIÓN.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 18 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/18 at 5:33 PM

Hay que partir que la garantía mínima de vejez dispuesta en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, beneficio únicamente a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad y que aun cuando cumplieron con la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario para adquirir dicha pensión.

Ahora bien,  el subsidio de aporte en pensión es un programa desarrollado por el Gobierno Nacional destinado a grupos poblacionales que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes, urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, ciudadanos en condición de discapacidad y concejales pertenecientes a municipios de categoría 4, 5 y 6, en dicho programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, entre el 5% y el 30 %, y el restante es subsidiado a través de un consorcio.

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