Se entiende que las incapacidades medicas del trabajador deberán ser pagadas acorde a lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es el pago de un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, de conformidad a las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante, siempre y cuando no sea un salario mínimo ya que al ser un salario mínimo, el auxilio monetario no podrá ser inferior a este monto.
En este orden de ideas y teniendo claro el valor a reconocer al trabajador, se entiende que en este periodo de incapacidad se deben seguir realizando aportes a seguridad social y pensión, en concordancia con los porcentajes habituales, pero no a ARL por estar el trabajador incapacitado, sin embargo, en cuanto al interrogante del IBC que se debe tener en cuenta para realizar aportes, el artículo 3.2.1.10. del decreto 780 de 2016 establece que “Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo por el cual se reconozca a un afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomara como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia según sea el caso”. Así las cosas, se tiene claridad que el aporte deberá realizarse acorde al valor por el cual se reconoce la incapacidad teniendo de presente lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dra. Sandy Alvares Palencia