De manera inicial, el allanamiento a cargos se entiende como la aceptación unilateral de cargos realizada por el procesado respecto a la imputación de delitos por parte de la Fiscalía, que, de conformidad con lo establecido en el actual Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, debe ser voluntaria, libre, consciente y espontánea.
Así las cosas, es el reconocimiento por parte del procesado de haber participado de alguna forma en la comisión de conductas delictivas. Ahora bien, su consecuencia es que, el procesado renuncia a su garantía fundamental de presunción de inocencia, a guardar silencio y a no auto incriminarse, así como a tener un juicio oral, público, concentrado y contradictorio. Para finalizar, es importante aclarar que, el allanamiento a cargos debe ser verificado por el juez de conocimiento, quien, validando el caso concreto, debe aprobarlo o negarlo.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa