Tal como lo establece el artículo 110, ordinal 7º del Código de Comercio, que en los estatutos se debe establecer «La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia»
En concordancia con el anterior, el artículo 181 dispone que «Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.» «Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.»
El artículo 182, establece que «En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado.»
Sentadas las bases para integrar el máximo órgano social, estipula el legislador en el artículo 186 del código de Comercio el carácter perentorio de tales requisitos al señalar: «Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum.»
Asi las cosas y de acuerdo con lo que refiere la normatividad es viable agregar algunos temas que no fueron propuestos en el orden del día siempre que nos encontremos ante una reunión de asamblea ordinaria de junta de socios o de asamblea general de accionistas, esto solo es dable en reuniones ordinarias, en extraordinarias debemos sujetarnos a lo que se dispone en el orden del día enviado y propuestos a los accionistas y/o socios.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial