La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación resolvió con base al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que la estabilidad laboral no aplica en todos los trabajadores pues se debe revisar cada caso en concreto en cuando a su padecimiento físico o sensorial; Así las cosas, la estabilidad laboral aplica en trabajadores que tengan una discapacidad relevante, acorde con el inciso 2º del artículo 5º de la misma ley.
Los grados de discapacidad según los parámetros de la jurisprudencia de la Corte se clasifican en moderada, severa o profunda, esto con el objetivo de identificar a los reales beneficiarios del PRINCIPIO PROTECTOR y evitar que los trabajadores de mala fe busquen ampararse de la Ley.
Sin embargo, la Ley 361 no estableció claramente la pauta numérica para asemejar el grado de la discapacidad y fue por ello que el Gobierno, conforme con las normas que se expidieron después de la Ley 100 de 1993, precisó las siguientes escalas o grados de discapacidad así:
“Artículo 7º del Decreto 2463 del 2001: en los términos del artículo 5º de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado deberán clasificar el grado de severidad de la limitación:
- Moderada: cuando la pérdida de la capacidad laboral sea entre el 15 % y el 25 %.
- Severa: aquella que sea mayor al 25 % pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.
- Profunda: cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50 %.
En conclusión, la Estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los padecimientos físicos o sensoriales y se debe estudiar cada paso en particular. Sentencia SL-7112021 del 24 de febrero de 2021.