Conforme a lo establecido en la ley 1116 del año 2006, se encuentran excluidas del régimen de insolvencia ciertas entidades discriminadas de manera específica en 9 puntos y de las cuales debe conocer el Juez de concurso antes de iniciar el correspondiente tramite, dichas entidades me permito relacionarlas a continuación:
las entidades promotoras de salud, las administrados del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, así como las bolsas de valores y agropecuarias, las entidades vigiladas por la superintendencia financiera, las entidades vigiladas por la Superintencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras de ahorro y crédito, las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del estado, las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las personas naturales no comerciantes, entre otras.
Es oportuno precisar que, lo anterior se deriva del artículo 3 de la citada ley y dispone en su articulado siguiente las disposiciones sobre las cuales se desarrolla su ámbito de aplicación.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial