Todos los alcoholímetros a partir del 1 de julio de 2018 que se importen o produzcan en el país y que vayan a ser utilizados deberán demostrar su conformidad con los requisitos de calidad establecidos por la Superintendencia de industria y comercio para garantizar medidas confiables y precisas, debemos tener en cuenta que el operador encargado de la manipulación y realización de esta pruebas por medio del alcohosensor debe tener una capacitación previa, la cual es registrada por el Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, el cual se encuentra avalado para emitir capacitación, garantizando que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables de acuerdo con las exigencias de la resolución 1844 de diciembre de 2015 “por la cual se adopta la segunda versión de la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, en materia de operación y análisis de pruebas, manipulación y usos tecnológicos de los equipos de alcohosensores.
De igual manera, la SIC ha exigido que, a partir del segundo semestre de 2020, todos los alcoholímetros utilizados con fines judiciales o administrativos serán verificados anualmente por un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica –OAVM designado por la SIC, para verificar que los instrumentos continúan siendo aptos para medir alcohol en sangre y tener la trazabilidad de cada uno de ellos.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez