¿QUÉ DEBO HACER SI EL REGISTRO MARCARIO CADUCA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 marzo, 2021
Actualizado 2021/03/29 at 11:18 AM

De manera inicial, es importante tener presente los activos intangibles con los que puede contar una Compañía, estos activos resultan de la creación, desarrollo e innovación que desarrollan las Compañías y que tiene como resultado la competitividad en el mercado, esto se traduce en la necesidad de darse a conocer en el mercado y la mejor manera de hacerlo es registrando la marca, bien sea nominativa o mixta, esto obedece a un proceso innovador y se debe iniciar el registro ante la SIC quienes generan todo un proceso de consulta y análisis para aprobar dicho proceso.

Ahora bien, una vez se da el registro, el mismo se otorga por el término de 10 años y trae consigo un gran beneficio y es la opción de renovar la marca si la misma no sufre ningún cambio, el tiempo correcto para ejecutar este proceso que es gratuito ante la SIC es solicitarlo 6 meses antes de los 10 años, no obstante la SIC otorga 6 meses más, si este tiempo transcurre y no se renueva la marca la SIC procede a catalogarla como caducada o en otras palabras abandonada, exponiendo la misma a que cualquier empresa o persona natural solicite su registro y perder todo derecho sobre la misma; si lo anterior ocurre se debe solicitar el registro lo más pronto posible pero esto será desde cero y asumiendo las tasas del proceso.

Dra. Alejandra Rodríguez Espinosa

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