La Constitución Política de Colombia en su artículo 116, contempla que, “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
A este mandato constitucional que faculta a los particulares a administrar justicia no sólo subyace el propósito del constituyente de descongestionar la administración de justicia formal para hacerla más eficaz y célere, sino que, además, es una manifestación del régimen democrático y participativo diseñado en el texto superior, que propicia la colaboración de los particulares en la administración de justicia y en la resolución de sus propios conflictos.
El 10 de febrero de 1999, la rama legislativa en su ley 497 de 1999, regulo las causales específicas de impedimento para los jueces de paz, las cuales se configuran cuando: “el juez, su cónyuge, su compañera (o) permanente u ocasional o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga algún interés directo o indirecto en la controversia o resolución del conflicto que motiva su actuación; y cuando exista enemistad grave por hechos ajenos a aquellos que motivan su actuación, o ajenos a la ejecución de la sentencia, con alguna de las partes, su representante o apoderado”. Lo anterior, con el fin de evitar conflictos de intereses y situaciones que puedan afectar negativamente la objetividad e imparcialidad del juez de paz. Aunado a esto, estos operadores de justicia especiales, conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles.
En la sentencia C-631/2012, la Corte Constitucional de Colombia, considero que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales.
En primer lugar, jueces de paz, hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.
En Colombia, es conocida como la Justicia de Paz, establecida por la Carta Política del país en 1991, como mecanismo alternativo y comunitario de resolución de conflictos. Dicha constitución establece en su artículo 116 que los “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurado puntos de s en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determina la ley”. Esto significa que en Colombia los ciudadanos, cumpliendo unas formalidades, pueden llegar a ser administradores de la justicia, tal como lo es un juez de la república.
Los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales. Esto significa que un juez de paz sólo puede conocer los casos que la comunidad le presente. El juez de paz en Colombia no tiene capacidad de iniciativa para poder investigar casos. Los asuntos que puede conocer un juez de paz son aquellos conflictos menores, generalmente ligados a temas de deudas menores entre particulares y problemas de convivencia entre vecinos.