Respecto del tema puntual objeto de análisis, es importante precisar que el progenitor que se encarga del cuidado del menor, deberá Acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, y presentar la solicitud ante el defensor de familia, en la cual deberá señalar los motivos del viaje y el tiempo de permanencia del niño en el exterior. Con ella deberá adjuntar el registro civil de nacimiento y las pruebas que fundamenten la solicitud, esto podría respaldarse con la sentencia del Juez de Familia, donde se reconozca la pérdida o suspensión de la patria potestad y la sentencia donde se reconoce la custodia total a dicho progenitor.
La ley de Infancia y Adolescencia establece que el defensor de familia puede otorgar el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente cuando:
- Carezca de representante legal
- Se desconozca su paradero
la solicitud de permiso podrá ser presentada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña y adolescente, la cual debe reunir los siguientes requisitos:
- lugar de destino,
- el propósito del viaje
- la fecha de salida
- fecha de ingreso de nuevo al país y decidirá sobre el permiso solicitado dentro de los 5 días siguientes.
Es de aclarar, que la ley no establece un término de permanencia, para los niños, niñas y adolescentes que desean salir fuera del país, dicho tema es exclusivo de los padres.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial