Para abordar este tema, debemos recordar que, los contratos son ley para las partes, conforme a la normatividad colombiana, ahora bien, es totalmente viable que eventualmente se presenten diferencias en torno a la interpretación del contrato o ante un posible incumplimiento, es en ese momento que es necesario dar aplicación a la cláusula referente a la solución de conflictos, la cual debe estipular cómo se resolverá este conflicto
Así las cosas, es recomendable optar por un arreglo directo, que básicamente estipula la posibilidad de que las partes lleguen a unos acuerdos sin intervención de terceros; para ello la parte afectada citará a la otra mediante correo certificado con el fin de solucionar las diferencias, dentro de los 30 días hábiles siguientes al envío de la notificación, fallido este trámite es viable acudir a un centro de conciliación a remitir el caso ante la justicia ordinaria.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa