La Ley 1815 de 2016 por la cual “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia” contempla en su artículo 40:
“El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo {…]
Lo anterior, también contemplado en el Código General del Proceso, allí se establece que “demás de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.”
Por regla general todos los bienes públicos son inembargables, la única excepción a la regla son los bienes destinados al servicio público prestado por particulares
Dr. Germán Gutiérrez Quintero