De acuerdo con La Corte Constitucional, fue condicionada la medida cautelar en el proceso ordinario laboral, así las cosas, en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir el cumplimiento de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponer una caución, que se calcula entre el 30 y el 50 % del valor de las pretensiones.
Así las cosas, la corte analiza que existen dos interpretaciones válidas, vistas de la siguiente manera:
- En comparación con el régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, encontrando que los dispuesto con el código procesal laboral vulnera el principio de igualdad.
- No se encuentra vulneración toda que, el juez cuenta con la facultad de decretar medidas cautelares innominadas.
Motivo por el cual, la Corte Constitucional, manifiesta que, en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1° del artículo 590 del CGP, esto es la posibilidad del juez de aplicar las medidas que estime necesarias para la protección de los derechos.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa