Inicialmente es oportuno precisar que, cuando hablamos de “Cesión de Derechos Económicos” referimos al derecho de recibir flujos de dinero en el futuro. Esto quiere decir que, es un negocio jurídico por medio del cual el emisor de facturas (Cedente) le cede sus derechos económicos a un comprador (Cesionario). De esta manera, el Cesionario podrá reclamar los derechos que posee el Cedente con el Pagador de las obligaciones adquiridas.
En virtud a lo anterior, se entiende que, en un contrato de obra se pueden ceder los derechos económicos del contratista, total o parcialmente, por lo cual en el contrato de cesión de derechos económicos debe quedar expresado el valor a ceder.
Recordemos que, la cesión de derechos económicos de un contrato estatal está permitida y produce efectos cuando:
(i) Hay un acuerdo entre el cedente (acreedor del derecho de crédito) y cesionario,
(ii) Es aceptada por la Entidad Estatal