Cuando se adquieren bienes inmuebles, se ve inmersa la figura de la tradición, no obstante, sabe usted que es tradición y a ¿que hace referencia? Pues bien, La tradición es uno de los modos para adquirir el dominio de un bien mueble o inmueble, y requiere de un título traslaticio de dominio, y sólo cuando existe ese título traslaticio puede considerarse que se efectúa la tradición, el artículo 740 del código civil la define como
“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”
así las cosas, cuando se vende un inmueble sin ser titular del mismo, teniendo
únicamente una posesión pero no el justo título, se considera una falsa
tradición.
La jurisprudencia colombiana, en sentencia SC 10882 de 2015, conceptua la falsa tradición en los siguientes términos;
«En este sentido, se entiende por falsa tradición la realizada inadecuada o ilegalmente, sea porque no existe título o porque falta un modo de adquisición de los previstos por el legislador, correspondiendo a circunstancias como los títulos de non domine, donde no se posee el dominio sino títulos diferentes a la propiedad o el dominio, a las enajenaciones de cosa ajena, o las realizadas sobre una cosa sobre la cual no se tiene propiedad o dominio, por tenerlo otra persona; o las circunstancias de dominio incompleto porque no se tiene la totalidad del dominio, al haberlo adquirido de persona que sólo tiene parte de él; o también los eventos correspondientes a transferencia de derechos herenciales sobre cuerpo cierto o enajenaciones de cuerpo cierto teniendo únicamente derechos de cuota. Una adquisición viciada continúa siendo viciada y los diferentes actos dispositivos o transmisivos que se realicen no purgan la irregularidad. Se trata de un derecho irregular, no apto para reivindicar, al no tratarse del derecho de dominio.»
En tal sentido el saneamiento de dicha falsa tradición, debe efectuarse a través de un proceso judicial, según lo instituyo la Ley 1561 de 2012, y del cual hablaremos en próximas publicaciones.
Por: Jenny Portillo
Asesora Legal