¿QUE ES LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 abril, 2021
Actualizado 2021/04/05 at 9:41 PM

De acuerdo con el artículo 96 del Código Civil, se presume la muerte por mera ausencia: “cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidaran de sus intereses sus apoderados o representantes legales”.

Así las cosas, si pasan al menos dos años sin tener noticia alguna de la persona ausente, se podrá presumir la muerte de mismo, no obstante, debe llenar los siguientes requisitos:

  1. La presunción de muerte debe ser declarada por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Colombia.  
  2. Se debe justificar que se ignora el paradero del desaparecido.
  3. Explicar que se han agotado todas las opciones y diligencias para encontrarlo y que desde la fecha de la última noticia que se tuvo de su existencia, han transcurrido al menos dos años.
  4. Debe existir citación de la desaparición por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la nación, tres veces por lo menos debiendo correr más de 4 meses entre cada dos situaciones.
  5. Cualquier persona interesada podrá iniciar el proceso.

Ahor bien, el Juez fijara como día presuntivo de la muerte la cuenta de los dos años desde la ultima vez que fue vista la persona.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

Share this Article