Si no se convoca a la asamblea general, ya sea de modo virtual o presencial por falta de citación en el primer trimestre del 2021 o porque eventos inesperados como la prohibición de reuniones privadas de cierto número de personas lo imposibiliten, es viable que, como última instancia los órganos de la copropiedad, como revisor fiscal, administrador o los copropietarios, en los términos del artículo 39 de la ley 675 del 2001, realicen la citación al encuentro.
En ese caso se deberá establecer si se realiza de manera presencial o no presencial, en observancia de los parámetros señalados por los gobiernos nacional, departamental, distrital o municipal encaminados a regular asuntos de orden público con ocasión de la pandemia. Lo anterior durante el tiempo en que esté vigente la declaratoria de la emergencia sanitaria que va hasta el 31 de mayo de este año, sin perjuicio de que sea prorrogada o que se tomen nuevas medidas de bioseguridad.
Pensando en los administradores y residentes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Ley 675 del 2001, en la página del Ministerio de Vivienda, www.minvivienda.gov.co, se facilito una cartilla ‘Asamblea general de propietarios 2021’, en la cual se puede consultar la aplicación e interpretación de las normas vigentes, a propósito de las de las reuniones que se realizan en edificios y conjuntos en un entorno afectado por el COVID- 19.
En esta cartilla se revisa por ejemplo las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas y recuerda, que cada sociedad podrá elegir la modalidad, siempre y cuando tenga previstas las disposiciones actuales aplicables, en particular lo establecido en el Decreto 398 del 2020 sobre el cuórum.
Así las cosas, si quiere saber cuál es la normativa aplicable a esta reunión o cuál es el porcentaje de coeficientes que debe asistir y votar en una cita no presencial para que se entienda que hay quórum, entre otros temas, estamos prestos a apoyarle en estas consultas.