Con ocasión a la pandemia, el Gobierno Nacional expidió el decreto 469 de 2020 “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual contempla en su único artículo:
“Artículo 1. De las funciones constitucionales. En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales”
La Corte Constitucional con las facultades otorgadas por la Constitución realiza automáticamente la revisión de los Decretos expedidos por el Gobierno en el estado de excepción.
En la revisión realizada la Corte determino que el decreto cumplía con todos los juicios de interpretación derivados del artículo 215 de la Constitución y la reglamentación pertinente a los estados de excepción, estos criterios son: i) finalidad, ii) conexidad, iii) necesidad, iv) intangibilidad, v) motivación suficiente, vi) ausencia de arbitrariedad, vii) no discriminación, viii) proporcionalidad ix) no contradicción especifica y x) incompatibilidad.
Una vez revisados estos criterios la corte declaró la exequibilidad de este decreto.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero