Cuando se configura la prescripción de la acción de cobro el ente territorial no puede cobrar coactivamente la deuda prescrita. Una vez transcurrido el tiempo de prescripción el ente territorial no puede iniciar la acción de cobro, pues esta debe iniciarse antes de transcurrir los 5 años que estipula el Estatuto Tributario, desde el vencimiento del plazo para pagar el impuesto.
La prescripción significa que no se puede iniciar la acción de cobro, pero si ya se inició antes de cumplir los 5 años, el proceso puede seguir hasta surtir todas las etapas procesales, aunque se tome más de 5 años. Una vez prescrita la acción de cobro, el funcionario encargado debe declararla de oficio pues así lo faculta el último inciso del artículo 817 del estatuto tributario. Si la prescripción no es decretada de oficio el sujeto pasivo puede solicitar la prescripción mediante un derecho de petición.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial