EN QUE CONSISTE LA INFORMACION PUBLICA DE PRECIOS DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 12 abril, 2021
Actualizado 2021/04/12 at 4:23 PM
Close-up Of Businessman Calculating Invoices Using Calculator

De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.

Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer.

Como conclusión, se tiene que los precios deben publicarse y deben ser informados al consumidor con todos los detalles del caso si fuere necesario.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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