Los trabajadores se comprometen desde la suscripción del contrato laboral con el cumplimiento de un horario, sin embargo a través de la relación laboral es normal que el trabajador llegue tarde unos minutos, horas o no llegue.
Llegar tarde es algo subjetivo, pues puede ser unos minutos o varias horas, y de allí la importancia de regular el tema en el reglamento de trabajo, teniendo en cuenta el cargo, la reincidencia y el nivel de afectación con estas llegadas tarde. Es importante evaluarlo, ya que, en determinados casos, la llegada tarde al trabajo se puede constituir en justa causa para su despido si es una situación que se repite con frecuencia en un periodo razonable de tiempo.
El artículo 58 del código sustantivo el trabajo que contempla las prohibiciones al trabajador, establece que el trabajador no debe faltar al trabajo sin justa causa, y llegar tarde al trabajo es una forma de faltar a él, pero este hecho debe ser reiterativo. No se puede despedir a un trabajador que un único día llegó 10 minutos tarde.
Cuando el trabajador llega tarde a su trabajo con regularidad, lo ideal es que se le pase un llamado de atención por escrito o un memorando con el objetivo de probar en un futuro el comportamiento irregular y sistemático del trabajo; esto con el fin de poder justificar un posible despido en el futuro, y tal vez el trabajador al ver afectada su hoja de vida adquiera conciencia de las consecuencias que le puede acarrear su comportamiento y decida corregirlo.
El despido es razonable cuando se trata de un comportamiento reiterativo del trabajador, o excepcionalmente, cuando no es reiterativo, pero se causa graves perjuicios al empleador, como demoras en producción o perdidas en tiempo de respuesta a clientes.