Mediante Decreto 1334 del año 2018, el ejecutivo modificó el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices. Lo anterior con la finalidad de incentivar la entrega de información de los trabajadores por parte del sector empresarial, para la fijación de la cuota mínima de aprendices, permitiendo así la correspondencia de la cuota regulada en las empresas que posean alta estacionalidad en el nivel de producción y en el total de empleados que contratan. Así, cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la regional del Sena, donde funcione el domicilio principal de la empresa.
Por lo anterior, el empleador podrá presentar dicho reporte en los siguientes periodos: julio y enero o marzo y septiembre, según las especificaciones determinadas en la norma. Los empleadores no exceptuados de contratar el personal en mención podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Sena en la siguiente proporción: (i) empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40 % del número total de empleados; (ii) empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30 % y (iii) empresas con más de 200 empleados, hasta el 20 %. Estas disposiciones regirán a partir del 1º diciembre del 2018.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial