Parqueaderos de Conjuntos Residenciales deben responder por los daños ocasionados a vehículos bajo su custodia.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2021
Actualizado 2021/04/12 at 4:08 PM

Inicialmente es pertinente informar que la Ley 1607 de 2012 establece que la propiedad horizontal que preste servicio de parqueadero será responsable del impuesto a las ventas y se ha de entender que debe pertenecer al régimen común. Ahora bien el artículo 47 de la ley 1607 de 2012 suscita que “La Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio”. En otras palabras, se causa IVA en la prestación del servicio de parqueadero de vehículos en las zonas comunes del edificio, debiendo responder la persona jurídica por el recaudo y transferencia oportuna de dicho impuesto a favor de la DIAN, cuando el servicio es prestado directamente por ella, lo cual se constituye como una tarea adicional para el administrador como representante legal de dicho ente, salvo que el servicio lo preste un tercero, siendo este último el responsable de la obligación del recaudo y transferencia del impuesto mencionado.

De otra parte, para los edificios conjuntos de uso comercial o mixto la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012 en su artículo 186 establece que las personas jurídicas surgidas de la constitución de la propiedad horizontal de dichos inmuebles dejarán de tener la condición especial de entes no contribuyentes de impuestos nacionales cuando destinen algún bien común para la explotación comercial o industrial quedando inmersas en el grupo de contribuyentes del régimen tributario especial señalado en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Así mismo, señala el artículo mencionado que los ingresos provenientes de la explotación económica de bienes o áreas comunes que perciba la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de inmuebles diferentes a los de uso residencial, NO podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular ni ningún otro que beneficie individualmente a los bienes privados; es decir, que los ingresos mencionados deberán ser utilizados en beneficio de las áreas o bienes comunes incluidos los que generan la renta objeto del gravamen.

Es de aclarar que en la ley se refiere al uso que se le dé a los bienes comunes, puesto que un centro comercial ejerce actividades generadoras de renta pero serán a cargo de cada copropietario. La calidad de no contribuyente se perderá cuando por ejemplo una zona común, como un parqueadero sea destinado para uso comercial, o una plazoleta, etc.

Por último y en concordancia con la anterior, el Concepto No. 023482 emitido el 12 de agosto de 2015 por la DIAN, que se refiere a la responsabilidad de las propiedades horizontales de uso residencial que cobran por el uso del parqueadero de visitantes, en el sentido que a pesar de no estar obligadas a liquidar el impuesto a las ventas por no ser responsables del mismo, si deberán expedir factura por este concepto; así como a la obligación de cumplir las normas de convergencia contable.

Ahora bien, entrando en materia una vez aclaradas las obligaciones tributarias que este tipo de actividad generará, es importante aclarar que los parqueaderos deben responder por los daños o robo que se generen bajo el cuidado del mismo, pues de acuerdo a lo consagrado tanto en el estatuto del consumidor como lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, no se trata de un beneficio ni de un favor, sino de un derecho que el usuario tiene a que su vehículo sea vigilado y conservado en las mismas condiciones de ingreso; un deber que tienen los dueños del parqueadero de responder en caso de daño, robo del vehículo o robo dentro de su vehículo.

En este tipo de situaciones (En caso de que el vehículo haya sido objeto de hurto o daño en un parqueadero), los usuarios pueden acceder a un trámite de reclamación interponiendo una demanda de protección al consumidor ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que, al igual que en un juzgado civil, cuenta con las plenas facultades para hacer valer los derechos de los usuarios y obligar al parqueadero a pagar por los daños o robos dentro del vehículo.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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