PARQUEADEROS DEBEN EXPEDIR RECIBO CON LA ESPECIFICACIÓN DEL BIEN ENTREGADO, AUNQUE EXISTA CONTRATO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 abril, 2021
Actualizado 2021/04/12 at 3:48 PM

El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 mediante el artículo 18, establece lo referente a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, es necesario expedir un recibo del bien entregado en desarrollo de la prestación del servicio de parqueadero.

Por lo tanto, los establecimientos que estén prestando el servicio de parqueadero deben entregar un recibo, el cual debe contener la fecha y hora de recepción, identificación del bien, el estado en el que se encuentra, y el valor del servicio en la modalidad en que se preste, aunque previamente se hubiere celebrado un contrato por un periodo determinado.

Conforme a lo anterior, esta clase de servicio implica el retiro del bien por parte del usuario y su ingreso en diferentes oportunidades, por lo que el recibo complementaría el deber de custodia y conservación adecuada que asume quien lo presta.

Share this Article